LEY Nº 7469 Ref: Expte. Nº 91-18.477/07 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º.- Establecer como Norma Técnica para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia de Salta, a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o las que en adelante dictare este organismo. Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con los Consejos y/o Colegios Profesionales competentes a fin de verificar el estricto cumplimiento en los proyectos y/o documentación técnica, de la norma enunciada en el artículo anterior, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento. Los gastos que demanden el cumplimiento de esta función serán atendidos por los mencionados Consejos y/o Colegios Profesionales, con recursos propios. Art. 3º.- Las Municipalidades y/o los Organismos correspondientes ejercerán mediante sus cuerpos técnicos la función de policía de obra en cuanto a la ejecución de la misma y al cumplimiento del proyecto verificado por el Consejo y/o Colegio Profesional revisor. Art. 4º.- Las Municipalidades y/o los Organismos de Control correspondientes quedan facultados a disponer lo necesario para que los edificios o instalaciones con evidente peligro para la seguridad pública, en lo que corresponde a sus instalaciones eléctricas, sean convenientemente modificadas o acondicionadas, con intervención previa del Consejo y/o Colegio Profesional revisor. Art. 5°.- Las facultades que otorga la presente ley deberán ser ejercidas observando las previsiones contenidas en la Ley 7.418 y en sus posteriores modificaciones, debiendo dar oportuna intervención, cuando corresponda, a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta - CoPAUPS, o a la autoridad que en el futuro la reemplace. Art. 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adecuar su legislación a la presente. Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de setiembre del años dos mil siete. Dr. Manuel Santiago Godoy Presidente Cámara de Diputados - Salta | Carlos Daniel Porcelo Senador Provincial Vicepresidente Segundo en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta | | Ramon R. Corregidor Secretario Legislativo Cámara de Diputados - Salta | Dr. Guillermo Alberto Catalano Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta |
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